1 mayo, 2012

La negociación colectiva, herramienta fundamental

La negociación colectiva desde el año 2003 hasta la actualidad recobró la fuerza y el valor que tenía muchísimos años atrás. Esto se debe a la reapertura de las negociaciones paritarias entre los sectores empresarios y las organizaciones sindicales representantes de los trabajadores. Ahora bien, cuando hablamos de negociaciones colectivas debemos conocer cómo se desarrollan, qué objetivos y funciones abarcan, qué situaciones movilizan a convocar este tipo de negociación, porque todo esto constituye a la presente situación en una herramienta fundamental que permite equiparar los niveles de igualdad (que también significan dignidad) en nuestra sociedad (tan desigual).

En la mesa negociadora, la parte sindical siempre expresa sus objetivos y necesidades, en general de manera clara y consistente. Estos objetivos transformados en beneficios están siempre referidos a los parámetros que componen la noción y composición de trabajo decente, y en particular pretendiendo que el salario del trabajador le permita vivir dignamente.
La postura de la parte empleadora puede no ser tan homogénea ni tan clara, aunque todos los empresarios participantes respondan a la misma actividad (esto es más notorio cuando se negocia sectorialmente).

Suponemos que la razón de esta diferencia radica en que los sindicatos tienen en general una visión más estratégica y de largo plazo respecto al empleo y al mantenimiento de las condiciones dignas del mismo.
En cambio los actores empresarios se conforman con superar los problemas circunstanciales y no suelen construir una visión de futuro de la actividad que permita adelantarlos a los acontecimientos adversos que pudieran ocasionarse en cada actividad.

En nuestro país, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional pone en cabeza de los “gremios” la garantía de concertar convenios colectivos de trabajo, cuestión que la Ley Nº 14.250 en su artículo 1º la trasladó a las “asociaciones sindicales con personería gremial”.

La negociación colectiva persigue dos objetivos:
* Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones, actualizaciones salariales y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se le aplica un acuerdo o convenio colectivo de trabajo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente.
* Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante diferentes acuerdos, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, u organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro.

Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en el sector o actividad, en la región o bien en el plano nacional.

La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores, siempre y cuando sus objetivos llevados a la mesa de negociación sean lícitos y no vulneren los derechos adquiridos por los trabajadores. En el caso de los trabajadores, la negociación colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al “conjunto” de los trabajadores “una sola voz”, lo que les beneficia más que cuando la relación y negociación de las condiciones del trabajo se reduce a la negociación de un solo individuo. También permite influir decisiones de carácter general y conseguir de este modo una distribución equitativa de los beneficios (distribución de las ganancias) que conlleva el progreso tecnológico y el incremento de la productividad en las empresas. Al menos éste es un objetivo fundamental en el cual están trabajando las organizaciones sindicales nacionales.

En el caso de los empleadores, podemos expresar que la negociación colectiva llevada adelante con seriedad y responsabilidad contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en el campo laboral.

Para que la negociación colectiva pueda funcionar con propiedad se requieren ciertas condiciones de orden jurídico y estructural. En primer lugar, es fundamental la existencia de sólidos cimientos democráticos y un marco jurídico que aseguren la independencia y participación efectiva de los interlocutores sociales. Se deben mantener intactos los derechos sobre la libertad y la protección del derecho de sindicalización. En nuestro país la negociación colectiva está contemplada bajo la ley 23.546, que establece preceptos fundamentales de los cuales algunos detallamos a continuación:
* La representación de los empleadores o de los trabajadores que promueva la negociación colectiva, ante la necesidad de la contienda y/o discusión salarial o convencional, notificará por escrito a la otra parte, con copia a la autoridad administrativa del trabajo, indicando, a) Representación que inviste; b) Alcance personal y territorial de la convención colectiva pretendida; c) Materia a negociar. Quienes reciban esta comunicación estarán obligados a responderla y a designar sus representantes en la comisión que se integre al efecto.

Una vez reunidas, las partes están obligadas a negociar de buena fe, ello implica concurrir a las reuniones acordadas o a aquellas que por alguna necesidad sean fijadas por la autoridad de aplicación (en este caso, el Ministerio de Trabajo), y por último ambas partes deberán designar negociadores con mandato suficiente y realizar esfuerzos conducentes a lograr el o los acuerdos en cuestión.

* Cuando alguna de las partes se rehusare injustificadamente a negociar colectivamente vulnerando el principio de buena fe, la parte afectada por el incumplimiento podrá promover una acción judicial ante el tribunal laboral competente (por lo general siempre la parte afectada en estos casos es la sindical). El tribunal dispondrá el cese inmediato del comportamiento violatorio del deber de negociar de buena fe y podrá, además, sancionar a la parte incumplidora (empleadores) con una multa de hasta un máximo equivalente al veinte por ciento (20%) del total de la masa salarial del mes en que se produzca el hecho correspondiente a los trabajadores comprendidos en el ámbito personal de la negociación. Si la parte infractora mantuviera su actitud, el importe de la sanción se incrementará en un diez por ciento (10%) por cada cinco (5) días de mora en acatar la decisión judicial.

En conclusión, podremos decir que la negociación colectiva ha sido definida políticamente como un medio para recuperar plusvalía para los trabajadores, pero históricamente ha sido una forma de solución de conflictos buscando obtener mejoras en las condiciones de trabajo y vida de los empleados. La negociación colectiva sólo es viable en regímenes democráticos o respetuosos de los integrantes de poder. Por su peso político y social los gobiernos dictatoriales invariablemente la cercenan, motivo por el cual es por estos últimos reprimida, desconociendo así la existencia del conflicto.

Es importante conocer, que los sectores (empresarios y gremiales) que participan y arriban a un acuerdo por medio de una negociación colectiva tienen la obligación de dar cumplimiento a lo acordado. Esto deberá ser así, independientemente de su homologación, ya que la única función del Ministerio de Trabajo de la Nación es conferirle fuerza de ley al acuerdo colectivo que se arribe, observando que no se violen normas de orden público. Es un principio fundamental de buena fe negociadora, el dar fiel cumplimiento a lo acordado en las negociaciones colectivas por los legítimos representantes de cada una de las partes signatarias, ya que si esto no sucediera daría lugar a las medidas de acción directa que contempla nuestra Constitución Nacional, como lo son: recurrir a la conciliación y al arbitraje (aquí sí, el Ministerio de Trabajo tiene otro rol diferente a lo que expresábamos anteriormente), el derecho a huelga y a manifestarse libremente, recordando que siempre los representantes gremiales gozarán de las garantías legales necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

Por Martín Sancaro

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