2 febrero, 2017

La ausencia de medicamentos básicos para la salud de la población

En primer lugar creo que debemos separar esta problemática en dos partes, que nada tienen que ver una con otra en su contexto, pero sí, que se encuentran unidas por un mismo denominador común, que es la desatención de la Salud de la población en general.

La realidad es que existen dos tipos de “faltantes” de medicamentos, y aquí comenzamos a detallar las diferencias entre uno y otro; hoy en día el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (y en muchos casos el PAMI también) no están proveyendo a los 8000 centros médicos de primer nivel de atención, 27 de los 68 medicamentos que componen ese vademécum (para dichos centros), los cuales son destinados al programa de Cobertura Universal de Salud (CUS), por ende, en estos centros se encontrarán con los botiquines casi vacíos y las necesidades cada vez más incompletas. Para ser más claros, no tendrán aspirinas, ibuprofeno, antiinflamatorios, antibióticos de primera elección, antiparasitarios, anticonvulsivos, diuréticos, etc. Estos 8000 centros abastecen a casi 16.000.000 millones de personas que no pueden tener un acceso directo a estos medicamentos, pero que los necesitan porque ya cuentan con una patología o recurren ante una necesidad del momento. También existen faltantes de reactivos para diagnosticar el HIV y tratar la tuberculosis. Es muy importante aclarar que ante esta situación el único responsable es el Estado a través de los organismos que enunciamos anteriormente y que las oficinas de Farmacia nada tienen que ver con esta situación, ya que las mismas, solo en algunos casos como el PAMI, son víctimas de, la NO entrega de algunos remedios por parte de la Industria Farmacéutica, pero por suerte para la población, las farmacias a través de sus empleados de mostrador cuentan con la capacidad de poder sustituir el medicamento faltante, por la monodroga que lo reemplace (siempre que exista otra de similar característica y dosis), en conclusión este es un problema de recorte del Estado para la salud de quienes más lo necesitan, amparándose en una situación de crisis estatal y/o reforma del Sistema de Salud, pero lo único que logran es que los más necesitados no tengan acceso a la medicación indispensable para mantener su calidad de vida. Ahora bien, el otro tema en cuestión es el que quieren imponer en la sociedad que las farmacias no tienen medicamentos o que no hay medicamentos para algunas patologías en particular, lo primero que hay que aclarar para quien no conoce de manera exhaustiva este tema, es que en nuestro país existen medicamentos de todo tipo y en su mayoría varias marcar comerciales con las mismas monodrogas para una determinada enfermedad, entonces por ejemplo cuando un paciente determinado hace un reclamo que no consigue un remedio para la enfermedad crónica como el Lupus, estaría bueno que no solo nuestra institución informe, sino también las Cámaras y Colegios representantes de esta actividad, que por ejemplo para esta enfermedad en particular hay dos laboratorios nacionales que proveen el mismo remedio con la misma cantidad de droga necesaria para controlarla, pero al no informar esto, se genera una psicosis en la gente pensando que un familiar no va a poder mantener su calidad de vida o mucho peor, llegar a deteriorarse físicamente. Por lo general, los Médicos prescriben por marca comercial los medicamentos, no respetando la ley 25.659 llamada Promoción de la utilización de medicamentos por nombre Genérico, es decir que el doctor debe solicitar en la receta la monodroga y el paciente al acercarse a la oficina de farmacia deberá opcionar por el medicamento que más le resulte conveniente, algo que hoy no sucede, ya que si uno va a buscar una determinada marca comercial y el laboratorio extranjero sólo trae el medicamento cuando ya lo tienen vendido, ya sea en forma particular o a través de las obras sociales sindicales y /o empresas de medicina prepaga, esto hace que haya un “relativo” faltante de esa marca comercial, pero no así de los otros productos nacionales, estos faltantes afectan principalmente a los pacientes de alta complejidad. En conclusión, los laboratorios lo traen al país en vez de tenerlo disponible para cuando la gente lo requiera, es decir, están especulando y el Ministerio de Salud o las Autoridades de Contralor no hacen nada al respecto. Por si algo le faltara a todo este panorama, se encuentra en carpeta para discutir en los próximos meses en los diferentes recintos legislativos la derogación de la ley 25.649 llamada ley de prescripción de medicamentos por su nombre genérico, lo que de darse esta situación, todo esto sería aún más grave y difícil de solucionar. Para mayor información acompañamos a la presente una breve reseña de la ley 25.649; Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico. Apelamos a quienes tienen poder de decisión en este tema que primeramente piensen en la salud de la población y en especial de aquellas personas que atraviesan enfermedades que requieren medicación indispensable para su vida. Aquí no se trata de hallar culpables sino de que el Estado realmente regule el acceso con ecuanimidad y exija a la industria farmacéutica que los medicamentos lleguen a la población.

Ley 25.649; Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico.

La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas y su utilización como medio de diagnóstico en tecnología biomédica y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana. Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración. La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades. El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas, como así también para su sustitución. En este último caso deberá suscribir la autorización de sustitución en la prescripción. La libertad de prescripción y de dispensa está garantizada por la elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de marca. Toda receta o prescripción médica que no cumpla con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2º de la presente ley se tendrá por no prescrita, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento de que se trate. Será obligatorio el uso del nombre genérico: a) En todo envase primario, secundario, rótulo, prospecto o cualquier documento utilizado por la industria farmacéutica para información médica o promoción de las especialidades medicinales; b) En todos los textos normativos, inclusive registros y autorizaciones relativas a la elaboración, fraccionamiento, comercialización, exportación e importación de medicamentos; c) En toda publicidad o propaganda dirigida al público en general.

Por Martín Sancaro

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