2 julio, 2014

Libertad y democracia sindical

En tiempos en los que se cuestiona el modelo sindical, cuya característica central es la de la personería gremial, bien vale hacer algunas consideraciones para obrar en su defensa.

Primeramente diremos que la democracia sindical es intrínseca a las organizaciones sindicales. Por un lado, porque los trabajadores tienen el derecho de postularse para los cargos de conducción del sindicato al que estén afiliados, así como de ejercer la autoridad en la conducción al ser electos. Por otra parte, tienen el derecho de expresarse en las asambleas y congresos, de participar activamente de los estamentos y espacios concretos de su sindicato, y de votar a sus representantes. Es decir, tienen la posibilidad de elegir y ser elegidos, así como sucede con la democracia como sistema político de gobierno.

En esa misma línea, el concepto de afiliación sindical incluye la posibilidad de adhesión de los sindicatos de base, a las instituciones de segundo y tercer grado, como las federaciones y confederaciones, lo que les otorga una mayor fuerza colectiva en la lucha y una mayor representación, dada por la existencia de los Convenios Colectivos de Trabajo que son elaborados por actividad.

Por otra parte, quienes hoy ponen la lupa sobre la “democracia sindical” cuestionan también la existencia de la libertad sindical del modelo sindical argentino, el mismo que es ejemplo en el mundo. Por eso, haremos algunas salvedades y aportaremos conceptos que refieren a la naturaleza de la libertad sindical como un factor propio del sindicalismo argentino.

El principio de libertad sindical surge originalmente a los efectos de tutelar a los trabajadores frente a la represión estatal y, como contrapartida, al poder ilimitado del empresariado.

Según el derecho colectivo del trabajo, la libertad sindical es la cara colectiva del principio protectorio a nivel individual y, como tal, es el que impregna todas las relaciones colectivas y gremiales. 

Asimismo, el modelo sindical argentino toma el concepto de sindicato más representativo, que es al que atribuye la personería gremial. La organización sindical que obtenga la personería gremial será la que la legislación considera la más representativa, sea de una actividad o sector de actividad, sea de una categoría o profesión. Contempla además la idea de sindicato por empresa, pero con algunas limitaciones, y a sabiendas que atenta contra la fuerza de negociación por su extremada atomización.

En consecuencia, el sindicato con personería gremial tendrá algunos derechos exclusivos, entre ellos administrar su propia obra social y participar como signatario del convenio colectivo, de las discusiones paritarias.

Mientras que los sindicatos sin personería, denominados sindicato con simple inscripción, no tendrán esos derechos exclusivos, aunque coexistirán con los de personería gremial e igualmente podrán defender a los trabajadores.

El otorgamiento de la personería está en función de la cantidad de afiliados que, efectivamente, realizan aportes. Por lo tanto, la asociación sindical que tenga más afiliados será la que obtenga la personería gremial. Esto implica que, en realidad, en nuestro modelo no hay restricciones para la creación de sindicatos ni para su multiplicación.

Sin embargo, debemos advertir que cuanta mayor diversificación de sindicatos -con los mismos derechos- existan, habrá menor eficacia en la defensa de los intereses de los trabajadores, porque evidentemente la concentración sindical es un requisito ineludible para la defensa eficiente de los derechos e intereses de los trabajadores.

En este sentido, si el principio de libertad sindical nació para poder hacer frente a los embates del poder estatal y del poder patronal en la lucha por la distribución de la riqueza – riqueza que es cada vez más concentrada-, a menor concentración sindical, menor será la posibilidad del ejercicio pleno de la libertad sindical en función de los intereses colectivos de los trabajadores.

Por eso, las relaciones de negociación y las discusiones por conflictos, que son las expresiones básicas de la libertad sindical, necesitan protagonistas fortalecidos y no actores sociales débiles.

Si bien la libertad sindical ha ido en progreso, en virtud de la baja del desempleo y de la reapertura y el desarrollo de la negociación colectiva, la persistente precarización laboral, el trabajo clandestino y otras formas de degradación del empleo, van contra la acción sindical. Por eso es indispensable reforzar la lucha contra el trabajo en negro, que es lo que deshonra a los trabajadores y debilita la fuerza gremial.

Por otra parte, debemos decir que una cantidad numerosa de sindicatos (por actividad) no garantiza la libertad sindical, sino más bien la deteriora. Es decir, que la pluralidad sindical –tener varios sindicatos representativos de un sector de actividad- vista como una cualidad de libertad sindical, termina achicando la potencia de lucha que tendría un solo sindicato.

La concepción de sindicato más representativo proviene de la necesidad de conciliar el principio de libertad sindical con la necesidad de unificar la representación profesional, con vistas a una mayor eficacia en esa representación o por otras necesidades que no admiten la existencia de representaciones superpuestas o divididas. Es decir, se trata de evitar el “divide y reinarás” y de subrayar la idea de “unidos o dominados” que planteó el General Juan Domingo Perón, el progenitor de los mayores derechos otorgados a los trabajadores argentinos.

En nuestro país, el sistema sindical está a mitad de camino entre el principio de libertad sindical (que respeta la pluralidad de los sindicatos), y la mejor protección del interés colectivo de cada profesión u oficio, que al ser uno necesita, lógicamente, la unidad en la acción.

En la noción de libertad sindical, el concepto de unión en lo colectivo, en lugar de lo individual, está dada porque la única herramienta que tienen los trabajadores para obtener fuerza en la defensa de sus intereses es la concentración de voluntades en función del interés colectivo.

Democracia y libertad sindical

Con el antecedente nefasto del gobierno de facto de 1955, la denominada “Revolución Libertadora”, que pretendió derogar el sistema de personería gremial por uno de pluralidad sindical, simplemente para quitar poder a la representación gremial (intentaron eliminar también el derecho a huelga e interferir en la celebración de los convenios colectivos de trabajo), tenemos un buen ejemplo del vaciamiento del concepto de libertad sindical que sostuvo un gobierno antidemocrático. A pesar de todo e incluso sancionando una ley-decreto, no pudieron ir contra la voluntad de los trabajadores, porque el sistema sindical argentino es un producto de la cultura histórica de nuestro pueblo.

Aún hoy hay quienes le cuestionan al modelo sindical una falta de democracia interna, pero nadie ha podido demostrar, ante la existencia innegable de alrededor de 3000 entidades gremiales, que no hay democracia en su vida institucional.
Los sindicatos son parte sobresaliente de nuestra sociedad, la que fue golpeada por gobiernos autoritarios que atentaron intencionalmente contra la participación política o sindical, la que buscaron difamar ante la opinión pública. No casualmente, el 40% de los “desaparecidos”, militantes asesinados por la dictadura, fueron representantes de los trabajadores y militantes sindicales.

Concluida esa época oscura de la historia argentina, es claro que solo la participación de los trabajadores garantiza la democracia interna de los sindicatos.

Algunas consideraciones

En síntesis, la democracia interna de un sindicato no es solo la elección de su conducción. Además de la posibilidad de elegir, está la de ser elegido, y existen varios niveles de participación democrática como la asamblea de afiliados y los congresos, y la oportunidad de ser delegados o simplemente militantes gremiales.

Con la profundización de la actual democracia sindical, se armonizará las exigencias de la libertad sindical con la imprescindible fuerza de negociación y de lucha que debe tener un sindicato.

El principio de libertad sindical nació para fortalecer y no para debilitar. En este sentido, debemos recordar el papel excepcional que cumplió el sindicalismo en el desarrollo social de nuestro país.

La pluralidad sindical no significa por sí misma una mayor libertad sindical, sino que inclusive va contra el principio de libertad sindical. Es la libertad sindical la que brinda protección en un conflicto, por lo tanto, cuanto mayor concentración de la fuerza de trabajo exista, habrá mayor libertad sindical.

Con la multiplicación de sindicatos en una actividad, o la existencia de más sindicatos por empresa que por actividad, favorecemos a los poderosos intereses económicos. Porque la atomización y división del poder de los trabajadores, atenta contra el poder de los trabajadores, y en este punto obtenemos finalmente una falsa libertad sindical que nos impide luchar con poderío, nos quita el empoderamiento para defender a los trabajadores.

Por Roque Garzón

Quizas también quieras leer las siguientes entradas.

CURSO FATFAINSCRIPCIONES 2024 abiertas del 15 al 31 de marzo (LEER HASTA EL FINAL ANTES DE COMPLETAR LA FICHA DE INSCRIPCIÓN) Antes de comenzar la inscripción, recordá tener una foto o escaneo de tu ÚLTIMO RECIBO DE SUELDO para adjuntarlo.¡SIN ESE DOCUMENTO LA...

El Consejo Directivo se reunió en Catamarca

El Consejo Directivo se reunió en Catamarca

El 19 y 20 de julio se desarrolló la reunión del Consejo Directivo de la FATFA en la provincia de Catamarca. El gobernador Raúl Jalil, junto al candidato a senador por el Departamento Santa Rosa, Félix Jerez, y el secretario general de la regional de la CGT y...