1 octubre, 2011

Obras Sociales vs. Medicina Prepaga(Parte III)

En números anteriores de nuestra revista Proyecto Federal hablamos acerca de cómo está compuesto el sistema de salud en nuestro país, haciendo referencia al subsistema privado, al público y el de la Seguridad Social. Luego comentamos acerca de la posibilidad de la sanción de una ley que regule a las empresas de medicina prepagas con cierto grado de esperanza de que se puedan igualar las responsabilidades de empresas con un gran poder de recaudación y una disminuida obligación de cubrir lo que el resto de las 301 Obras Sociales sindicales estamos obligados a dar y obviamente brindamos, siempre pensando en el sentido de la equidad, tanto de la accesibilidad a la salud de todos los habitantes, como de la equidad de quienes tienen la obligación de brindarla. Por Martín Sancaro

Ahora bien, recientemente se sancionó el Decreto 1991/11 modificatorio de la Ley 26.682 de Medicina Prepaga. ¿Qué modificaciones se realizaron? La siguiente: en el texto original de la Ley 26.682 sancionada en mayo de este año, decía en su Artículo 1: “Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes 23.660 y 23.661.Quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales”. Este texto tenía una cierta lógica y estaba acorde con lo que se estaba tratando en esa ley. ¿Por qué lo decimos? porque se estaba generando un marco regulatorio para las empresas de medicina prepaga y obviamente se excluía de esa ley y de lo que establecían sus artículos a las Obras Sociales Sindicales, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones.

El 29/11/11 llamativamente se publicaron dos normas en el Boletín Oficial de la Nación, una de ellas la tan ansiada reglamentación de la Ley de Prepagas, pero llamativamente había otro Decreto que modificaba la ley de medicina prepaga y que ahora incluía, dentro del objeto de esa citada ley a las obras sociales sindicales, las cooperativas, las mutuales, asociaciones civiles y fundaciones. ¿En qué marco? En el control al que deberán someterse todas estas instituciones mencionadas en relación a los planes de adhesión voluntaria, planes superadores y siempre que se brinden prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa. Todas aquellas actividades que resulten ajenas a dicho objeto continuarán rigiéndose por los respectivos regímenes que las regulan, es decir la Ley 23.660 y 23.661. Ahora quisiera saber ¿qué actividades quedan ajenas a este objeto?: ¡las prestaciones médicas propiamente dichas! Por lo tanto, entendemos que desde ahora tenemos las obras sociales sindicales tres leyes que regulan nuestras obligaciones ( 23.660, 23.661 y 26.682) y las prepagas una (26.682), y además esto vino con algo que no esperábamos: que al mismo tiempo que el Estado comenzaba a ejercer un contralor sobre las empresas de medicina prepaga, llamativamente ingresó en una ámbito que era exclusivo de las obras sociales, de las mutuales y fundaciones, como lo son sus planes de adhesión voluntaria y sus planes superadores.

Queremos suponer que esto es una estratégica maniobra de “lobby” de las prepagas para que también las obras sociales nos veamos aún más observados y sometidos ante todos los controles que estamos acostumbrados a soportar. Sin embargo, esto no nos amedrenta ya que siempre hemos cumplido con todo lo que la ley nos exige y con todo lo que nuestros beneficiarios necesitan mas allá de las obligaciones legales impuestas. Lo que molesta una vez más es que la salud estaba a punto de comenzar a ser un poco más equitativa, y ahora tenemos que soportar este tipo de arbitrariedades y controles que deforman aun más el sistema solidario de salud argentino.

Lamentablemente en este país ya no debemos enfatizar más cuando se logra una ley que consideramos necesaria, vital e igualitaria, porque siempre queda una chance más para los que no la quieren, y me refiero a la tan mentada reglamentación de nuestras leyes. Con esto estamos expresando que no coincidimos con el texto de esa reglamentación y sería muy extenso explicarlo en este artículo, pero solo para que tengan una idea de lo que vamos a ir comentando en números posteriores le adelantamos el análisis del artículo 5 b) 1 de la reglamentación de esta ley, que nos obliga a las obras sociales a “registrarnos” como sujetos en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepagas (R.N.E.M.P) si comercializamos planes superadores o voluntarios. Es decir que para controlarnos esto nos sitúan en el mismo lugar que las prepagas, ¡pero al resto no! Podremos dar muchos más claros ejemplos que demuestran que las empresas prepagas de salud, si bien tienen un poco de control, continúan generando libremente grandes ingresos en sus arcas y brindando prestaciones mínimas de salud con un relativo control del Estado, y justamente cuando deberían haberlo acentuado comparten e incluyen a las obras sociales en ese improcedente y desacertado contralor. Una verdadera preocupación de lo que se viene.

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