1 enero, 2013

Incremento del Mínimo no Imponible para la cuarta categoría

El Impuesto a las Ganancias es uno de los impuestos más importantes del fisco argentino, y su compleja confección incluye distintas bases imponibles, deducciones, diferentes alícuotas y varios hechos gravados. En el mes de enero del presente año, el gobierno nacional dispuso un aumento del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias del 20%, que entrará en vigencia para los trabajadores desde el mes de marzo de 2013 en adelante y será específicamente para los contribuyentes de la cuarta categoría (ingresos del trabajo personal, es decir trabajadores asalariados).

El detalle del alcance dice que quedarán excluidos del citado impuesto los trabajadores solteros (sin deducciones por cargas familiares) con sueldo bruto (antes de los descuentos establecidos por ley) de $8.360. Hasta ese monto bruto no estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, si lo superan deberán abonar lo que corresponda según su salario. En idéntica situación se encuentran los trabajadores casados con dos hijos (cónyuge y dos hijos a cargo) con salario bruto de hasta $11.563, pasando ese monto.

Cálculo del impuesto
La suba del monto no imponible beneficia a los trabajadores que están por debajo del umbral antes descripto, al seguir manteniéndolos al margen del tributo, pero también a los que ya lo pagan y lo seguirán haciendo, al reducir su “monto imponible”, es decir, el tramo de ingresos sobre el que se paga el impuesto. El impuesto se aplica sobre los ingresos que superen las deducciones, tanto el mínimo no imponible como las correspondientes a cargas de familia.

Monto imponible
Se denomina monto imponible a todos los ingresos que se encuentren por encima de los valores que se modificaron, siempre tomados al margen de las deducciones que se realizan en el recibo de haberes, por lo tanto todo lo que supere ese monto tope que se estableció recientemente será considerado como “monto imponible” y de acuerdo con el valor que alcance “ese” monto dependerá la tasa de impuesto que se pague.

Problemática para los trabajadores
Como la escala de valores sobre la que se aplica cada tasa no se venía actualizando desde hace dos años, con cada aumento de salarios obtenidos a través de las paritarias que cada organización sindical negocia año tras año, también se incrementaba el impuesto para los trabajadores que estaban por encima del mínimo no imponible. Por ello era muy necesario un ajuste a este impuesto, aunque a nuestra consideración el incremento del tope es insuficiente si tomamos dos años de desactualización del monto contra acuerdos salariales anuales que fueron de entre el 20 y 25 % por año. Con esto queremos decir que el trabajador quedó desbalanceado en la aplicación de esta imposición. En realidad lo más justo para los trabajadores alcanzados por esta norma era que se ajustara entre un 45 y un 50% a la mencionada cuarta categoría.
El impuesto es del 9% sobre el primer tramo de monto imponible (hasta 10 mil pesos anuales, o 769,23 por mes), del 14% por ciento para el segundo tramo (de 10 mil a 20 mil anuales) del 19% para el tercero (de 20 mil a 30 mil) y así sucesivamente en sentido progresivo. Es importante hacer una pequeña mención y distinción de las categorías que integran este impuesto y aclarar por qué siempre se habla de la cuarta categoría.
Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas distintas del cálculo del tributo:

PRIMERA CATEGORÍA -Rentas del suelo-: se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por el sistema de lo devengado.
SEGUNDA CATEGORÍA –Renta de capitales-: se trata de rentas originadas por la imposición de capitales, tales como acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y utilidades, etcétera. Tributan por el sistema de lo percibido.
TERCERA CATEGORÍA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares de comercio-: Se trata de rentas obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo devengado.
CUARTA CATEGORÍA -Renta del trabajo personal-: Se trata de rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas. Tributan por el sistema de lo percibido.

Diferencia fundamental entre las categorías
La Primera, Segunda y Cuarta categoría tributan por lo que se denomina teoría de la fuente, es decir incluye todos aquellos enriquecimientos de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. La Tercera categoría tributa por la teoría del balance, es decir por todas las ganancias obtenidas que cumplan o no las otras condiciones.

¿Qué se puede deducir del impuesto?
Las deducciones permitidas por el fisco se restan de los ingresos anuales. Así, el impuesto se calcula sobre un monto menor, con lo cual no sólo se tributa menos sino que, incluso, se puede caer en una escala más baja de alícuota. Los trabajadores deben informar las deducciones de cada año a su empleador a través del formulario 572 (se puede descargar de www.afip.gob.ar) con las deducciones que realicen.
Cargas de familia. Se pueden deducir el cónyuge, los hijos y otros familiares (nietos, padres, suegros). La condición es que no tengan ingresos superiores al mínimo no imponible (hoy 12.960 pesos al año). A los hijos pueden declararlos ambos padres. Los montos anuales que están vigentes son: 14.400 por cónyuge, 7.200 por cada hijo y 5.400 por otros familiares.
Cuotas de salud y jubilatorias. Se toman los aportes a empresas de medicina prepaga o de emergencias médicas del empleado y los familiares a cargo. También se pueden computar aportes jubilatorios a cajas profesionales.
Gastos médicos. Se puede deducir hasta el 40 por ciento del monto facturado por honorarios y gastos del titular y el grupo familiar. No se incluyen los medicamentos.
Seguro de vida. Se incluyen los montos pagados que cubran el riesgo de fallecimiento hasta 996,23 pesos anuales.
Créditos hipotecarios. Se permiten deducir los intereses de los préstamos para vivienda única, hasta 20 mil pesos al año. Si el crédito se comparte con otras personas se toma la proporción que le corresponde.
Servicio doméstico. Las remuneraciones pagadas a la empleada y los aportes y contribuciones ingresados a la AFIP se pueden deducir hasta el monto de la ganancia no imponible (hoy, $12.960 pesos al año). Se debe contar con el CUIL de la trabajadora y los aportes al fisco.
Gastos de sepelio. Se pueden computar las erogaciones realizadas por el fallecimiento de familiares a cargo, hasta un monto de 996,23 pesos anuales.
Otras deducciones. Se pueden tomar los importes pagados por el Impuesto al Cheque y las donaciones realizadas a entidades exentas.

Cómo calcular las retenciones del Impuesto a las Ganancias
El Impuesto a las ganancias es un impuesto anual. Esto significa que el cálculo se hace una vez al año, pero se pagan anticipos a cuenta todos los meses. Esto sucede en la Cuarta categoría, donde existen las tablas de deducciones cuyos montos se van acumulando mes a mes, indicando al empleador las retenciones que debe hacer de acuerdo a la sumatoria de todos los salarios percibidos hasta la fecha. Así, la sumatoria incluye tanto el salario mensual como los aguinaldos, y es por ello que muchas veces al cobrar el SAC (aguinaldo) se dispara la retención del impuesto.
Volviendo a la forma de cálculo, la misma no es muy difícil, y le acercamos una simple fórmula para que usted tenga una idea, ya que todo va a depender de las deducciones que usted pueda realizar informándolas al empleador. Pero la formula básica es la siguiente:

Un ejemplo de cómo afecta en el salario del trabajador este tipo de impuesto es el que detallamos a continuación.
Si un trabajador soltero tiene un salario de $8.400, al año percibe $109.200 con aguinaldo incluido, lo que deberá abonar proporcionalmente al año por este impuesto es 3.60 por mes y al año $43.20, lo que significa un importe bastante bajo.
Si un trabajador soltero tiene un salario de $10.740 al año percibe $139.620 con aguinaldo incluido, lo que deberá abonar proporcionalmente al año por este impuesto es $1.003,60 al mes (esto se calcula porque deberá abonar la suma fija de $900 por superar los $10.000 pesos brutos mensuales, más un 14% de la diferencia entre $10.000 y $20.000 según lo determina la escala) y al año $12.043 lo que sería un poco más de un sueldo entero.
Ahora bien si es casado y con uno o dos hijos este importe baja sustancialmente.
Consideramos insuficiente y tardía la suba que se efectuó en la cuarta categoría de este gravamen, a nuestro entender mal llamado impuesto a la renta del trabajo personal, ya que un trabajador pone todo su esfuerzo en cumplir con sus deberes y obligaciones laborales y el fruto de su trabajo no es una renta, sino una justa compensación económica por sus tareas laborativas y, como si esto fuera poco, se encuentra con una quita sustancial de su salario, con lo cual esto parece ser un “castigo” a quien se esfuerza por mejorar o progresar en su situación económica-laboral o tal vez pueda entenderse también como una “limitación” para quienes tienen la difícil tarea de defender y recomponer los salarios de los trabajadores cualquiera sea su actividad, ya que todas las mejoras salariales que puedan obtenerse a lo largo de este año se verán opacadas con el citado impuesto, llevándose en muchos casos el esfuerzo logrado a través de las paritarias.

Por Martín Sancaro

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