5 septiembre, 2023

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA APLICABLE AL CCT 659/13

Conforme la resolución aclaratoria (Nº1133/2023) del 5/09/2023por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social que complementa lo dispuesto en el Decreto Nº438/2023, resultará obligatorio el pago del bono, ya que las asignaciones no remunerativas no podrán ser absorbidas por los aumentos salariales ya pactados, conforme lo dispuso el Art. 1ºde la resolución citada:  

1.-La asignación no remunerativa de $60.000 será abonada en 2 cuotas de $30.000 con los salarios devengados de agosto y septiembre de 2023.

2.-Para percibir la asignación no remunerativa, el trabajador no deberá percibir un salario neto (de bolsillo), incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, mayor a $400.000.-

3.-Le corresponderá recibir $30.000 al trabajador que en el mes de agosto de 2023 percibió un salario neto (de bolsillo), menor o igual a $370.000.-

4.-Los salarios netos que superen los $370.000 en el mes de agosto de 2023, que no sean mayores a $400.000, le corresponderá recibir la diferencia entre el salario neto y el último monto mencionado (Ejemplo: quien percibe salario neto de $380.000 la asignación será de $20.000).

5.-Cuando la jornada laboral fuera inferior a la establecida en el CCT 659/13 se percibirá la asignación no remunerativa en forma proporcional según lo dispuesto en el art. 18 del CCT 659/13 y reglas generales laborales.

6.-El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, se deberá efectuar dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. La segunda cuota correspondiente al salario devengado del mes de septiembre deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.