22 diciembre, 2008

22 de diciembre, Día del Trabajador de Farmacia

Queremos saludar a los trabajadores de farmacias por llevar adelante con idoneidad y profesionalismo una tarea que requiere ante todo un gran compromiso con la salud de los argentinos. Sigamos enalteciendo juntos al trabajador de farmacia.

Como consta en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, el 22 de diciembre de cada año debe considerarse feriado nacional. Los recargos por feriados nacionales se pagarán en aquellos casos en que la Farmacia se encuentre en turno obligatorio.

CCT 452/06

ARTÍCULO 42 – FERIADOS NACIONALES Y CIERRES OBLIGATORIOS: Serán los establecidos de acuerdo al régimen Legal Nacional que los regule.

A) Serán de cierre obligatorio los feriados o asuetos que dispongan las respectivas Autoridades competentes en cada localidad o provincia de las que se especifica en el artículo 3º del presente CCT.

B) DIA DEL EMPLEADO DE FARMACIA: el día veintidós (22) de diciembre de cada año será considerado como feriado nacional, siendo de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo a todos sus efectos. Todo esto sin perjuicio de las disposiciones más favorables a los trabajadores que fijen leyes o decretos provinciales. Los recargos por feriados nacionales se pagarán en aquellos casos en que la Farmacia se encuentre en turno obligatorio.

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