24 abril, 2020

Pedido de inclusión en el Decreto 315

AL Señor Ministro/Senador/Diputado
Dr. ………
S…………./………….D.

El que suscribe, Sr. Roque Facundo Garzón, en mi carácter de Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia, me dirijo a Usted y por su intermedio ante quien corresponda, y a los fines de que instrumente lo pertinente para la aplicación efectiva del Decreto 315/2020 de incentivo para trabajadores de salud, al personal de la oficina de farmacias de todo el país comprendidos en el C.C.T. 659/13, todo basado en las consideraciones que infra se expresan.
Con fecha 27 de marzo de 2020 se estableció por medio del Decreto 315/2020 otórgasele a los trabajadores y profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el PAGO de una Asignación Estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo, al cual en estricta justicia el personal alcanzados por los ut supra mencionado C.C.T tienen pleno derecho a su percepción.
Que los trabajadores de los servicios de salud fueron declarados personal esencial por el Decreto N° 297/20 y normas complementarias, y por lo tanto no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas, sin perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.
Que su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas porque su disponibilidad y presencia en contacto directo con los afectados y las afectadas por el coronavirus COVID-19 y con material en contacto directo con ellas y ellos, o por su exposición a sectores que concentran alta carga viral, resulta esencial para alcanzar los objetivos de mitigación y los protocolos de actuación definidos por la Autoridad Sanitaria.
Que es vital que se considere como instituciones asistenciales a las farmacias y se le dediquen todos los esfuerzos de reconocimiento a los trabajadores del servicio público impropio prestado por la farmacia argentina y que están en primera línea frente a esta epidemia, pues tienen que continuar prestando servicios a pesar de los riesgos personales para ellos y para sus familias.
Que, en orden a ello, es que resulta aconsejable establecer con claridad que los establecimientos y la actividad en donde desarrollan sus tareas normales y habituales los trabajadores alcanzados en los C.C.T. 659/13 denunciados sean alcanzados como actividad 869 en el Clasificador de Atividades Económicas (CLAE)” o aquella que la reemplace en el futuro, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud en las farmacias.
Que también deberá facultarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a identificar correctamente en la categoría del personal del servicio de salud a los trabajadores de las oficinas de farmacias encuadrados dentro de los C.C.T. 659/13 y por ende alcanzados por las previsiones del artículo 1” del pago diferencial extraordinario para los trabajadores en relación de dependencia correspondientes a las actividades desarrolladas dentro de establecimientos asistenciales del sistema sanitario argentino que declara el Decreto 315/2020.
La salud es un derecho humano fundamental, solo políticas públicas universales solidarias la pueden garantizar. El Sistema de servicio público impropio desarrollado por la farmacia argentina como política pública debe ser una de las herramientas para su concreción.
Que a los fines meramente ilustrativos y en apretada síntesis debemos decir que las farmacias o más propiamente oficinas de farmacia son establecimientos de servicios sanitarios de gestión privados, lo que la constituye en un servicio público impropio, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan la legislación nacional, provincial y municipal en la materia. Dado su carácter de “servicio público impropio o de gestión privada” se encuentran sujetas a un marco legal regulatorio que hacen de la misma un apéndice de la administración pública del sector de la salud.
Al frente de las farmacias hay un farmacéutico director técnico que está asistido por trabajadores capacitados y que deberán prestar, entre otros, los siguientes servicios básicos a la población:

La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios,
Validación de productor, precio, posología.
La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.
Validación de profesional prescriptor habilitado, especialización.
La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica.
La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.
La colaboración con la administración sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Además de la labor de concientización y sensibilización sobre el medicamento entre los ciudadanos, las oficinas de farmacia cumplen con la función de información básica y esencial de forma de administración, contraindicaciones, etc. del medicamento.
Las farmacias que se encuentran en comunidades pequeñas, alejadas de los grandes centros urbanos, cumplen una función clave para el cuidado de la salud. En particular, estas farmacias contribuyen para la educación y promoción de la salud y realizan un seguimiento más cuidadoso de los pacientes.
Que es dable aclarar que los trabajadores de farmacia cumplen con los requisitos de procedencia establecido por el Decreto 315/2020 toda vez que el personal presta sus servicios en forma presencial y efectiva en establecimientos privados de salud como es la farmacia. Los trabajadores se encuentren bajo relación de dependencia en el sector privado.
Que este Ministerio o quien corresponda deberá también intimar a los representantes legales de las farmacias argentinas instituciones de salud privada de todo el país a confeccionar el listado por número de CUIL, en forma de declaración jurada y bajo su responsabilidad, de los trabajadores y las trabajadoras que cumplan con las condiciones previstas en este decreto, indicando el monto en cada caso que les corresponde percibir. Como así también a la Administración Federal de Ingresos Públicos para modificar cualquier acto administrativo dentro de su facultada que se oponga al otorgamiento del presente incentivo al personal de farmacias y de ser necesario solicitar al Ministerio de Salud de las aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.
Sin perjuicio de todo lo expresado en el presente pedido y atendiendo a especiales circunstancias que han provocado un alto impacto en el desarrollo de la actividad o servicio de salud prestado por la farmacia, y como actores del sector nos presentamos a solicitar para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente Decreto 315/2020, y en su caso comunicar al Jefe de Gabinete de Ministros, para que un su caso fundamentado en criterios técnicos, proceda a aceptar este pedido que formalmente he solicitado.
La OMS ha definido a las personas vulnerables y entre ellas ha colocado aquellas que no tienen más remedio que trabajar cerca o en entornos laborales que presentan riesgos para la salud. Todas ellas deben recibir especial atención por parte de las autoridades, y sus necesidades deben tenerse plenamente en cuenta en los planes y estrategias.
Somos conscientes de que nos encontramos ante una situación extraordinaria y sabemos y agradecemos el esfuerzo que el Estado Nacional, pero es necesario entender la situación del colectivo conformado por la Farmacia Argentina que es indispensable dentro de esta crisis, motivo que nos lleva a peticionar como se lo hace.

ROQUE FACUNDO GARZON
SECRETARIO GENERAL
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIAS
FATFA

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